¿Qué es el Arraigo para la Formación?
El arraigo para la formación es una modalidad relativamente reciente de regularización en España que permite a extranjeros en situación irregular obtener un permiso de residencia para realizar formación reglada, con el compromiso de un contrato de trabajo posterior. Es una vía innovadora que combina formación y empleo como mecanismo de integración.
En EMC2 Legal, abogados especializados en extranjería en Madrid, hemos ayudado a numerosas personas a regularizar su situación mediante esta vía. Esta guía completa para 2026 te explica todo lo que necesitas saber sobre el arraigo para la formación.
Diferencias con Otros Tipos de Arraigo
Arraigo Social
- Requiere 3 años de permanencia en España
- Requiere contrato de trabajo inmediato
- Autoriza a trabajar desde el inicio
Arraigo Laboral
- Requiere 2 años de permanencia
- Requiere demostrar relación laboral previa (mínimo 6 meses)
- Autoriza a trabajar desde el inicio
Arraigo para la Formación
- Requiere solo 2 años de permanencia en España
- Requiere compromiso de formación reglada
- Requiere compromiso de contrato posterior a la formación
- Durante la formación: autorización para trabajar en prácticas o tiempo parcial
- Tras la formación: modificación a autorización de trabajo
Requisitos Fundamentales
1. Permanencia en España de 2 Años
Debes demostrar que has residido de forma continuada en España durante al menos 2 años. La continuidad se considera cuando:
- No se han producido ausencias superiores a 120 días en total durante los 2 años
- No ha habido una ausencia individual superior a 90 días
Se acredita mediante:
- Empadronamiento histórico de los últimos 2 años
- Documentación complementaria: certificados médicos, escolares, contratos de alquiler, recibos de suministros, extractos bancarios
2. Carencia de Antecedentes Penales
No debes tener antecedentes penales:
- En España
- En tu país de origen
- En países donde hayas residido en los últimos 5 años
Requiere certificados apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado.
3. Compromiso de Formación Reglada
Debes tener un compromiso de inscripción o matrícula en una formación reglada relacionada con el futuro contrato de trabajo.
La formación debe:
- Ser formación profesional reglada (FP, certificados de profesionalidad)
- Tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 24 meses
- Ser impartida por centro autorizado oficialmente
- Estar relacionada con la ocupación del futuro contrato
- Incluir módulos teóricos y prácticos
Formaciones válidas:
- Ciclos de Formación Profesional (FP de grado medio o superior)
- Certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 o 3)
- Cursos de especialización profesional
- Programas de formación en alternancia con el empleo
Importante: NO son válidos cursos de idiomas, cursos universitarios, ni formaciones no regladas (aunque sean de centros privados prestigiosos).
4. Compromiso de Contratación Posterior
Una empresa debe comprometerse por escrito a contratar al trabajador una vez finalizada la formación:
- Contrato de trabajo para después de la formación
- La ocupación debe estar relacionada con la formación
- Duración mínima del contrato: 1 año
- Jornada: al menos 75% de la jornada completa
- Salario conforme a convenio colectivo
La empresa empleadora debe:
- Estar dada de alta y en activo
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda
- Tener medios económicos suficientes
- No tener sanciones graves en materia de extranjería
Documentación Necesaria
Documentos Personales
- Formulario de solicitud EX-10 debidamente cumplimentado
- Pasaporte completo en vigor (original y copia de todas las páginas)
- 4 fotografías tamaño carné recientes en color
- Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 2 años
- Certificado de antecedentes penales de España (Ministerio de Justicia)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido
Documentos de Formación
- Compromiso de matriculación o matrícula en el centro de formación
- Documento acreditativo del centro: que es centro autorizado oficialmente
- Programa formativo detallado:
- Contenidos del curso
- Duración total y horarios
- Módulos teóricos y prácticos
- Relación con la ocupación posterior
- Coste de la formación (si aplica)
Documentos Laborales
- Compromiso de contratación firmado por la empresa y el trabajador
- Documento que especifique:
- Ocupación a desempeñar
- Jornada laboral (mínimo 75%)
- Duración del contrato (mínimo 1 año)
- Salario bruto mensual
- Fecha de inicio (posterior a la finalización de la formación)
- CIF de la empresa
- Escritura de constitución de la sociedad
- Certificado de estar al corriente con Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente con Hacienda
- Informe de vida laboral de la empresa
- Últimas declaraciones trimestrales de IVA o declaración del Impuesto de Sociedades
- Memoria descriptiva de la actividad
Otros Documentos
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790 código 052) - aproximadamente 80€
- Acreditación de medios económicos durante la formación (si no vas a trabajar durante ese periodo)
Procedimiento Paso a Paso
Paso 1: Verificación de Requisitos Previos
Antes de iniciar el proceso, verifica que:
- Cumples los 2 años de permanencia continuada
- Tienes empadronamiento completo de ese periodo
- No tienes antecedentes penales
- Has identificado una formación reglada adecuada
- Has encontrado una empresa dispuesta a comprometerse
Paso 2: Búsqueda de Formación y Empresa
Este es el paso más crítico:
- Identifica qué formación profesional te interesa y está relacionada con tu experiencia
- Contacta con centros de formación autorizados
- Obtén el compromiso de admisión o matrícula
- Busca una empresa en el sector que pueda comprometerse a contratarte
- Negocia las condiciones del futuro contrato
Consejo: Es recomendable que el centro de formación y la empresa empleadora estén coordinados o incluso tengan convenios de colaboración.
Paso 3: Obtención del Compromiso de Contratación
La empresa debe formalizar el compromiso por escrito:
- Documento firmado y sellado por la empresa
- Especificando todos los detalles del futuro contrato
- Incluyendo el compromiso de dar de alta al trabajador tras la formación
Paso 4: Recopilación de Documentación
Reúne toda la documentación necesaria:
- Documentos personales y de permanencia
- Certificados de antecedentes penales (validez de 3 meses, solicítalos al final)
- Documentación del centro de formación
- Documentación de la empresa empleadora
- Apostillas, legalizaciones y traducciones juradas
Paso 5: Pago de Tasas
Abona la tasa modelo 790 código 052 (aproximadamente 80€ en 2026).
Paso 6: Presentación de la Solicitud
Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia:
- Con cita previa (solicítala con antelación)
- Lleva toda la documentación en original y copia
- El funcionario revisará el expediente
- Si está completo, recibirás un resguardo de presentación
- Si falta algo, tendrás 10 días hábiles para subsanar
Paso 7: Tramitación y Resolución
La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver:
- Se verifican todos los documentos
- Se comprueban los datos del centro de formación
- Se verifican los datos de la empresa
- Pueden solicitarte documentación adicional
Paso 8: Resolución Favorable
Si tu solicitud es aprobada:
- Recibirás una autorización de residencia para formación
- Duración: el tiempo necesario para completar la formación
- Debes comenzar la formación en el plazo establecido
Paso 9: Solicitud de TIE
En el plazo de 1 mes desde la resolución favorable:
- Solicita cita en Comisaría de Policía Nacional
- Presenta la resolución favorable y documentación
- Paga la tasa modelo 790 código 012 (aproximadamente 16,50€)
- Te tomarán huellas y fotografía
- Recibirás tu TIE con autorización de residencia para formación
Paso 10: Inicio de la Formación
Comienza tu formación profesional reglada:
- Asiste regularmente a las clases
- Cumple con las evaluaciones y requisitos del curso
- Realiza las prácticas profesionales si están incluidas
- Conserva todos los certificados y justificantes de asistencia
Paso 11: Modificación a Residencia y Trabajo
Una vez finalizada la formación con éxito:
- Solicita la modificación de tu autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena
- Presenta el certificado de finalización de la formación
- La empresa debe darte de alta en la Seguridad Social
- Presenta el contrato de trabajo firmado
Autorización para Trabajar Durante la Formación
Durante el periodo de formación, puedes trabajar en determinadas condiciones:
Prácticas Formativas
- Si la formación incluye módulo de prácticas, estás autorizado automáticamente
- Las prácticas pueden ser en la empresa que te va a contratar o en otras
- Pueden ser remuneradas o no
Trabajo Parcial Compatible
- Puedes solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial
- Siempre que sea compatible con el horario de formación
- Requiere autorización específica de la Oficina de Extranjería
Duración y Renovación
Duración Inicial
La autorización de residencia para formación se concede por:
- El tiempo necesario para completar la formación reglada
- Mínimo 6 meses, máximo 24 meses
Prórroga (si es necesario)
Si la formación se alarga o necesitas repetir módulos:
- Puedes solicitar prórroga justificando las razones
- Debes acreditar que continúas en la formación
- La empresa debe mantener su compromiso de contratación
Modificación a Trabajo tras Formación
Una vez completada la formación:
- Solicitas modificación a autorización de residencia y trabajo
- La empresa te da de alta en Seguridad Social
- Firmas el contrato definitivo
- Obtienes TIE con autorización de trabajo (duración: 1 año, renovable)
Ventajas del Arraigo para la Formación
- Menor tiempo de permanencia: Solo 2 años vs. 3 del arraigo social
- Formación profesional: Obtienes una cualificación oficial reconocida
- Mejora de empleabilidad: Adquieres competencias profesionales valiosas
- Vía legal de acceso al mercado laboral: Pasas de irregular a regular con empleo
- Compromiso empresarial: Tienes garantía de empleo tras la formación
- Flexibilidad: Puedes trabajar durante la formación en determinadas condiciones
Sectores con Más Oportunidades
Algunos sectores ofrecen más facilidades para el arraigo para la formación:
Hostelería y Turismo
- Certificados de profesionalidad en cocina, servicio de restaurante
- FP en dirección de cocina, servicios de restauración
- Alta demanda de profesionales
Construcción
- FP en instalaciones eléctricas, fontanería, climatización
- Certificados de profesionalidad en albañilería, carpintería
- Sector con necesidad constante de trabajadores
Sociosanitario
- FP en atención a personas en situación de dependencia
- Certificados de profesionalidad en atención sociosanitaria
- Sector en crecimiento por envejecimiento poblacional
Informática y Telecomunicaciones
- FP en desarrollo de aplicaciones, administración de sistemas
- Certificados en programación, redes
- Alta demanda en el mercado laboral
Comercio y Marketing
- FP en actividades comerciales, gestión de ventas
- Certificados en atención al cliente, gestión comercial
Errores Comunes a Evitar
Atención: Muchas solicitudes de arraigo para la formación son denegadas por errores evitables.
Los errores más frecuentes incluyen:
- Centro de formación no autorizado oficialmente
- Formación no reglada (cursos privados, idiomas, etc.)
- Formación no relacionada con el futuro empleo
- Duración de la formación inferior a 6 meses o superior a 24 meses
- Compromiso de contratación con condiciones insuficientes (jornada menor al 75%, duración menor a 1 año)
- Empresa con problemas en Seguridad Social o Hacienda
- Empadronamiento con lagunas o insuficiente
- Certificados de antecedentes penales caducados
- Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada
- No comenzar la formación tras obtener la autorización
- No solicitar la modificación a trabajo tras finalizar la formación
Preguntas Frecuentes
¿Puedo trabajar mientras hago la formación?
Sí, puedes trabajar durante las prácticas formativas si están incluidas en el programa. También puedes solicitar autorización para trabajo parcial compatible con la formación.
¿Qué pasa si no completo la formación?
Si no completas la formación con éxito, no podrás modificar a autorización de trabajo. Tu autorización expirará y volverías a situación irregular. Es crucial completar la formación.
¿La empresa está obligada a contratarme tras la formación?
Sí, la empresa se compromete legalmente a contratarte. Si incumple, puedes buscar otra empresa que te contrate en la misma ocupación para la que te formaste.
¿Puedo hacer arraigo para la formación si tengo 3 años en España?
Sí, puedes solicitarlo aunque tengas más de 2 años. Sin embargo, si tienes 3 años, quizás te convenga más el arraigo social que te permite trabajar directamente sin necesidad de formación previa.
¿Los cursos de idiomas sirven para arraigo para la formación?
No. Solo es válida la formación profesional reglada (FP, certificados de profesionalidad). Los cursos de idiomas no son formación reglada.
¿Puedo cambiar de empresa después de obtener la autorización?
Durante la formación, no. Tras obtener la autorización de trabajo, después del primer año puedes cambiar de empleador con mayor flexibilidad.
Cómo EMC2 Legal Puede Ayudarte
En EMC2 Legal, despacho especializado en arraigo y regularización de extranjeros en Madrid, ofrecemos:
- Análisis de viabilidad de tu caso para arraigo para la formación
- Identificación de formaciones regladas adecuadas a tu perfil
- Contacto con centros de formación autorizados
- Asesoramiento a empresas para formular compromisos de contratación
- Preparación completa del expediente
- Obtención de certificados de antecedentes penales
- Gestión de apostillas, legalizaciones y traducciones juradas
- Presentación de la solicitud en Oficina de Extranjería
- Seguimiento del expediente
- Respuesta a requerimientos administrativos
- Gestión de la modificación a trabajo tras la formación
- Recursos en caso de denegación
El arraigo para la formación es una excelente oportunidad para regularizar tu situación mientras te formas profesionalmente. Contacta con nosotros y te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia mediante esta vía innovadora.